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"El caso del Casco" Ricardo Gigena defiende su postura 05/04/10

Ricardo Gigena dijo que la determinación de no cobrarles la multa a 2 personas que no llevaban casco cuando se conducían en una motocicleta fue porque realizó una interpretación amparada en el articulo 19 de la Constitución Nacional la cual contempla que: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe ." El juez segun declaraciones aseveró que es un derecho que no involucra a terceros, por ello cada persona tiene a consideración personal el uso del casco o no, haciendo tambien un paralelismo con el fallo que determina la utilización de estuperfacientes.

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